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CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y MARITALES

¿QUÉ SON?

“Son pactos que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieren hacer el uno al otro, de presente o de futuro”.

Las capitulaciones, tanto las matrimoniales como las maritales, se deben otorgar por escritura pública y antes del inicio del matrimonio o de la unión marital.

CUALES SON LAS ESTIPULACIONES PROHIBIDAS EN ESTAS:

Todas aquellas que sean contrarias a la ley y a las buenas costumbres.

A falta de capitulaciones matrimoniales o maritales, se entenderá por el hecho del matrimonio o de la unión marital, que surge sociedad de bienes.

En las capitulaciones se puede renunciar a los gananciales; siempre que quien renuncie sea capaz, que resulten de la disolución de la sociedad conyugal o marital, pero se debe advertir que dicha renuncia es inoponible frente a herederos en asignaciones forzosas.

Las capitulaciones matrimoniales o maritales no se pueden alterar o modificar después de celebrado el matrimonio o iniciado la unión marital.

En las capitulaciones matrimoniales o maritales, los futuros contrayentes o compañeros, pueden acogerse al régimen de la separación total de bienes, la gran mayoría de los tratadistas aceptan esta tesis, con alguna sola excepción conocida.