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CUSTODIA Y CUIDADOS PERSONALES COMPARTIDOS

Esta figura aún no está reglamentada en nuestro ordenamiento jurídico, pero hace falta que legislen urgente sobre este tema, ya que es de gran utilidad en la solución de infinidad de problemas que esto conlleva.

Considero, a título personal, que contrario a lo que dicen algunos colectivos de padres que ven esta figura como un problema para los niños, que al contrario, regulada dicha figura, contribuiría a terminar de una buena vez, todos aquellos problemas que surgen entre los padres, referentes al tema custodia en poder de un solo padre, tema alimentos y tema visitas.

De igual forma considero que de la lectura del artículo 444, numeral 4, literal a, del CPC, que allí podemos encontrar un asomo a la figura de la custodia compartida, ya que de la lectura de dicho numeral se dice lo siguiente: “a). Si el cuidado de los hijos corresponde a uno de los padres, o a AMBOS…”.

QUE SE ENTIENDE POR CUSTODIA COMPARTIDA:

“También denominada custodia conjunta o coparentabilidad, tiene como elemento distintivo la facultad otorgada por la ley a ambos padres de mantener iguales derechos, responsabilidades y autoridad para el cuidado o control de sus hijos, tanto como se tenía antes del divorcio o la separación de los progenitores”.

“Lo más importante con respecto a este régimen de custodia es que al garantizar el derecho fundamental y constitucional de los niños a tener una familia y no ser separados de ella, el derecho a la unidad familiar y a mantener la relación de ambos padres, en la mayoría de los casos, se alcanza el objetivo fundamental de cualquier decisión judicial concerniente a los niños, niñas o adolescentes: Salvaguardar el interés superior del menor. Como lo señala la sentencia de la Corte Constitucional, T-551 de 2006, M.P Marco Gerardo Monroy Cabra.»

“La jurisprudencia de esta corporación ha establecido unos criterios específicos con el fin de determinar el carácter prevalente de los derechos fundamentales de los menores cuando está de por medio la permanencia de estos en el seno de una familia. Estos criterios son: (i). la necesidad de preservar el derecho del menor a tener una familia y no ser separado de ella (ii). La traslación del ámbito de protección del derecho a la familia del menor hacía su familia de crianza y (iii). La necesidad de que existan razones poderosas que justifiquen la intervención estatal en las relaciones familiares de crianza del menor”.