FILIACIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD
“Según el diccionario de la Lengua Española, filiación, del latín filiato, es la procedencia de los hijos respecto de los padres. O sea que es unión o vínculo entre el padre o la madre, y el hijo, originado principalmente en la procreación”.
Nuestra ley no consagra una definición para el concepto filiación.
La Corte Constitucional tratando de precisar el concepto filiación, dijo en sentencia T-488 del 9 de julio de 1999, lo siguiente: “La filiación es la relación que se genera entre procreantes y procreados o entre adoptantes y adoptado”.
“La filiación es un atributo de la personalidad jurídica, en cuanto elemento esencial del estados civil de las personas, además como un derecho innominado”.
CLASES DE FILIACIÓN:
Filiación matrimonial, antes llamada legítima, la cual comprende la legitimada, se da cuando el hijo es concebido dentro del matrimonio de sus padres o cuando la concepción del hijo sucede antes del matrimonio.
Filiación extra matrimonial:
La que existe cuando la procreación se da sin que entre los padres exista matrimonio.
Filiación adoptiva:
Se produce en virtud de un acto solemne.
Filiación asistida:
La que se da con las técnicas de reproducción asistida.
ORIGEN DE LA PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD:
Del latín “páter is est quem nuptiae demonstrant”, (padre es quien nupcias demuestre). Lo anterior permite suponer que en el caso de la filiación matrimonial, que un marido es el padre de los hijos que la mujer dio a luz.
La ley 1060 de 2006 extendió la presunción de ser el marido de la madre el padre de los hijos concebidos por ésta, al compañero permanente, por lo tanto la presunción anterior se extendió a aquel que demuestre el vínculo de la unión marital.
COMO SE DESTRUYE LA PRESUNCIÓN DE FILIACIÓN MATRIMONIAL:
A través de un proceso de impugnación, donde quien pasa como padre, acredite que no lo es, y para ello puede recurrir a cualquier medio de prueba, no únicamente la prueba científica, aunque es la más acertada.
QUIENES PUEDEN IMPUGNAR:
El hijo, el padre biológico, los herederos y ascendientes del padre matrimonial.
LA FILIACIÓN EXTRA MATRIMONIAL:
A partir de 1982 en Colombia se produjo un importante cambio, a través del cual se buscó la igualdad jurídica de los hijos. La ley 29 de ese año vario el nombre de hijos naturales por el de extramatrimoniales, les concedió a estos hijos un derecho hereditario igual que al de los hijos matrimoniales.
COMO SE DETERMINA LA FILIACIÓN EXTRA MATRIMONIAL:
Se debe recurrir, en primer lugar a la regulación que trae el artículo 1 de la ley 45 de 1936, el cual dice: “El hijo nacido de padres que al tiempo de la concepción no estaban casados entre sí, es hijo natural cuando ha sido reconocido o declarado tal con arreglo a lo dispuesto en la presente ley. También se tendrá esta calidad respecto de la madre soltera o viuda por el solo hecho del nacimiento”.
Hoy día esta definición se deberá complementar con lo dispuesto en los artículos 213 y 214 del Código Civil.
QUE SE DEBE HACER PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL:
Demostrar en un proceso de impugnación, que el compañero permanente, no es el padre.
Cuando en un proceso de impugnación se desvirtué mediante prueba científica, la presunción de paternidad.
La impugnación la puede promover cualquiera de los presuntos padres, dentro de los 140 días siguientes a aquél en que tuvieron conocimiento de que el compañero permanente no es el padre. El hijo también puede impugnar, en cualquier tiempo.
PUEDE INVESTIGARSE JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD DEL HIJO QUE ESTA POR NACER:
La respuesta es positiva, y para ello la ley 75 de 1968, en el artículo 12, inciso 2 dijo que durante el embarazo de la futura madre se promueva la investigación de la paternidad.
Si se llegare a declarar la paternidad extramatrimonial del ser que se encuentra en el vientre materno, la declaración quedará sujeta al nacimiento de la criatura.
“Ha de tenerse presente que la paternidad de una criatura por nacer puede ser investigada judicialmente. En este caso, “antes de la semana 10, se realiza utilizando las vellosidades curiales (sic). En semanas posteriores, se realiza a partir de muestras de líquido amniótico”.