NULIDAD DE TESTAMENTO
Según el artículo 1055 del C.C, el testamento es una acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el testamento, mientras viva.
EN EL TESTAMENTO EL TESTADOR PUEDE:
- Otorgar el testamento de alguna de las formas previstas en la ley.
- Revocarlo cuando a bien lo tenga.
- Reconocer hijos naturales (extramatrimoniales).
- Asignar el 50% de sus bienes que corresponden a la libre disposición.
- Si carece de legitimarios, disponer libremente de todos sus bienes.
- Instituir herederos o legatarios.
- Hacer la partición de sus bienes en el mismo acto.
El testamento se hace nulo o inválido, cuando es otorgado durante la existencia de cualquiera de las causas de inhabilidad expresadas en la ley, igualmente cuando en la confección de este, haya intervenido la fuerza.
CLASES DE TESTAMENTO:
Están el solemne, el menos solemne o privilegiado, el solemne puede ser abierto o cerrado, están el testamento verbal, el militar, el marítimo.