PRIVACIÓN PATRIA POTESTAD
¿QUE ES LA PATRIA POTESTAD?
“Es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone”.
La patria potestad es un régimen de representación legal que los padres ejercen sobre sus hijos menores de edad, no emancipados.
ATRIBUTOS DE LA PATRIA POTESTAD:
Cuando un padre es privado de la patria potestad sobre sus hijos, pierde los atributos que la ley le otorga, pero no pierde el derecho a las visitas sobre éstos y además queda con las obligaciones que la ley le impone, como la de seguir suministrando alimentos.
- Usufructo legal sobre ciertos bienes de los hijos.
- Administración de ciertos bienes de los hijos.
- Representación judicial del hijo.
- Representación extrajudicial del hijo
CAUSALES DE SUSPENSION Y PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:
La suspensión significa que un padre no puede ejercer la patria potestad de manera temporal, contrario a la privación, que es una sanción, la cual procede por la gravedad de la causa.
LAS CAUSALES ESTÁN REGULADAS EN EL ARTÍCULO 310 DEL C.C, Y SON:
- Por estar el padre demente.
- Por estar el padre en entredicho de administrar lo suyo.
- Por la larga ausencia del padre.
CAUSALES DE PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:
Reguladas en el artículo 315 del C.C, a saber:
- Por maltrato del hijo.
- Por haber abandonado al hijo.
- Por depravación que lo incapacite de ejercer la patria potestad.
- Por haber sido condenado a pena privativa de la libertad superior a un año.
- Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron esas conductas.
- En el caso del abandono del hijo, la Corte Constitucional a dicho que para que proceda la privación de la patria potestad, el abandono debe ser total.