PROCESOS DE PERTENENCIA
La finalidad de este proceso permite “procurar el título traslaticio de dominio que complemente el modo de adquirir llamado usucapión o prescripción adquisitiva”.
“El simple transcurso del tiempo, así tenga la calidad de poseedor durante los plazos establecidos en la ley no hace automáticamente propietario al poseedor. Se requiere que el interesado alegue la prescripción”.
La declaración de pertenencia la puede solicitar quien considere haber adquirido el bien por prescripción, igualmente podrán hacerlo los acreedores del poseedor.
Estos procesos se regulan en nuestra legislación en el artículo 375 del Código General del Proceso.
A la demanda de pertenencia, se debe acompañar un certificado del registrador de instrumentos públicos, en que conste quienes figuran como titulares de derechos reales de dominio sobre el predio que se pretende usucapir, si el bien no aparece inscrito en la oficina de registro, el registrador deberá expedir certificación en el sentido que se ignora que persona o personas pueden tener un derecho real vinculado al inmueble objeto de usucapión.