Correo Electronico :
gbecerral105@gmail.com

Ubícanos:
Cra 43B #14-51 Ofc. 808 E. Alcalá,
Centro de negocios, Manila, Poblado, Medellín.

¡Atención en línea!

PROCESOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Dice el artículo 2341 del Código Civil lo siguiente: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley le imponga por la culpa o el delito cometido”.

El artículo 2348 del Código Civil igualmente dice lo siguiente: “Los padres serán siempre responsables del daño causado por las culpas o los delitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de la mala educación, o de hábitos viciosos que les han dejado adquirir”.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual, en la primera el origen radica en el daño surgido del incumplimiento de las obligaciones contractuales, mientras que la extracontractual puede ser dolosa o culposa la cual busca la obligación de asumir las consecuencias patrimoniales de un hecho dañoso.