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PROCESOS DE SIMULACIÓN

CONCEPTO

“La simulación corresponde a la discordancia entre la voluntad real (elemento interno) y su declaración (elemento externo), consiste en el concierto entre dos o más personas para fingir una convención ante el público, con el entendido de que esta no habrá de producir, en todo o en parte, los efectos aparentados; o en disfrazar, también mediante una declaración pública, una convención realmente celebrada, con el ropaje de otro negocio diferente; o en camuflar a una de las partes verdaderas con la interposición de un tercero”.

La simulación puede ser absoluta, cuando los participes no tiene la intención de producir los efectos en el negocio que dicen celebrar, es decir, por ejemplo en una compraventa, el vendedor no tiene la intención de vender, y el comprador no tiene la intención de adquirir.
También puede ser la simulación relativa, en esta existe entre las partes una intención de negocio, aunque oculto o disimulado tras una falsa declaración pública.

La acción de simulación persigue dos objetivos distintos a saber: En la simulación absoluta se persigue con esta que se declare que tras la apariencia engañosa, no existe acto jurídico alguno; y en la simulación relativa, se pide que se desenmascare y establezca la existencia del acto realmente querido por las partes.

La acción de simulación prescribe ordinariamente en 10 años, prescripción extraordinaria, pero se pregunta, A PARTIR DE QUE MOMENTO COMIENZA A CORRER EL TERMINO DE PRESCRIPCION: La prescripción de la acción de simulación comienza a correr cuando surge el interés del titular para iniciarla, y no desde el mismo momento de la celebración del negocio simulado.

La sala penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP-16148 de 2014, recordó que este delito es de mera conducta, al afirmar que la simulación es el medio idóneo para configurar fraude procesal, cuando se utiliza para llevar a error al servidor público, ya que con ella se buscan actos perversos, contrarios a la verdad, rectitud, probidad, buen crédito, imparcialidad, objetividad y demás principios que fundamentan la actividad jurisdiccional y administrativa.