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PROCESOS EJECUTIVOS

El patrimonio del deudor, es prenda general del acreedor.

El proceso de ejecución surge o tiene como finalidad asegurar que el titular de una relación jurídica creadora de obligaciones pueda obtener, por medio de la intervención del estado, el cumplimiento de dichas obligaciones, imponiéndole al deudor que cumpla las obligaciones por él adquiridas, con su patrimonio, de allí lo dicho al principio en el sentido que el patrimonio del deudor es prenda general del acreedor.

TIPOS DE PROCESOS EJCUTIVOS:

  • Ejecutivo Singular: a través del cual se pretenden cobrar obligaciones personales, privilegiadas o no, como letras de cambio, pagarés, cheques etc.
  • El proceso ejecutivo con base en garantías reales, prenda o hipoteca.
  • El cobro de obligaciones a través de procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
  • Existe el proceso ejecutivo con acción mixta, derivado de la existencia de una garantía real para perseguir bienes distintos a los gravados con prenda o hipoteca, este proceso no constituye un tipo de proceso independiente ya que se rige por las reglas del proceso ejecutivo singular.

En los procesos ejecutivos proceden las medidas de embargo y secuestro de los bienes, tanto muebles como inmuebles, del deudor.

El artículo 422 del CGP habla de los títulos ejecutivos, para decir que se pueden “demandar ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él…”.