Correo Electronico :
gbecerral105@gmail.com

Ubícanos:
Cra 43B #14-51 Ofc. 808 E. Alcalá,
Centro de negocios, Manila, Poblado, Medellín.

¡Atención en línea!

SUCESIONES TESTADAS E INTESTADAS

El derecho de sucesiones es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la sucesión por causa de muerte, igual se les denomina como el conjunto de normas jurídicas que, dentro del derecho privado, regulan el destino del patrimonio de una persona después de su muerte.

La sucesión es un modo de adquirir el dominio, de conformidad a lo reglado en el artículo 673 del Código Civil.

CLASES DE SUCESION:

La sucesión puede ser testada, intestada o mixta (art.1009 del C.C), igualmente se habla de sucesión contractual.

Hoy día de conformidad con el artículo 487, parágrafo, del Código General del Proceso, es factible la partición del patrimonio en vida.

CUANDO LA SUCESIÓN ES INTESTADA:

Cuando no hay testamento, por regla general la mayor parte de las sucesiones en Colombia, son intestadas.

Según el artículo 1037 del C.C, las leyes regulan la sucesión cuando el causante (difunto) no ha dispuesto de sus bienes, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o sus disposiciones no han tenido efecto.

La sucesión es intestada cuando el difunto no dispuso de sus bienes por medio de un testamento; cuando el testamento otorgado no se ajusto a derecho y cuando las disposiciones contenidas en el testamento no han tenido efecto, por revocación, caducidad o ineficacia.

QUIENES SON LLAMADOS A LA SUCESION:

Los descendientes, los hijos adoptivos, los ascendientes, los padres adoptantes, los hermanos, los hijos de éstos, el cónyuge sobreviviente y el I.C.B.F..

CUANDO LA SUCESION ES TESTADA:

Es aquella que rige cuando el causante ha dejado testamento, en este se debe tener claro que no pueden afectarse las asignaciones forzosas.

Quien va a testar debe respetar las asignaciones alimenticias forzosas, la porción conyugal, las legitimas.
El testamento es importante cuando el causante quiera disponer del 50% de sus bienes, en favor de cualquier persona, ya que ese porcentaje corresponde a la libre disposición.

CUANDO LA SUCESION ES MIXTA:

Es aquella que se rige en parte por el testamento y en parte por la ley. Ej. El causante tiene hijos, pero hace testamento sólo para disponer del 50% de la libre disposición, y/o para nombrar albacea.

CUANDO SE PUEDE DISPONER DEL PATRIMONIO EN VIDA:

En cualquier momento una persona en vida puede disponer de su patrimonio, para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración. Para realizar este trámite se debe obtener autorización judicial, y se deben respetar las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. Dicho trámite ha sido reglamentado por el decreto 1664 del 20 de agosto de 2015.