UNIÓN MARITAL EN HECHO
- “La unión marital de hecho tiene propósitos maritales, es decir, que pertenece a la relación marital, o sea a la vida que hacen los compañeros permanentes”.
“No se trata de una simple relación entre un hombre y una mujer, ni de dos mujeres o dos hombres que vivan en comunidad, sino que implica una situación de convivencia que posibilite la satisfacción de las necesidades sexuales y que, por lo tanto, cumpla las finalidades de la procreación para las relaciones hombre-mujer”.
Debe existir una comunidad de vida, permanente y singular, es decir, la obligación de vivir juntos, relación estable y duradera, por lo tanto no pueden tener esta calidad las relaciones pasajeras u ocultas, además debe haber singularidad la cual sólo se da entre los miembros de esa unión, evitando los terceros.
CUANDO HAY SOCIEDAD PATRIMONIAL:
Cuando exista unión marital de hecho por un lapso no inferior a los dos años.
- Para que surja la sociedad patrimonial de hecho en personas con impedimento legal, por ej. En personas unidas en vínculo matrimonial anterior; sólo se requiere que las sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas, no se exige su liquidación, Así lo manifestó la C.S.J en sentencia del 4 de septiembre de 2006.
El decreto 1664 del 20 de agosto de 2015, reglamentó algunos artículos del CGP y allí estableció, en la subsección 5, en que procede la declaración de constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho y de la existencia y cesación de los efectos civiles de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, de común acuerdo.
Las acciones para pedir la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho prescriben en un año, las acciones para pedir la declaratoria de la unión marital, no prescriben.
En sentencia de la C.S.J de octubre 28 de 2005, se dijo que la ley 54 de 1990, aplica a uniones maritales existentes al 31 de diciembre de 1990.